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Miércoles, 14 Octubre 2020

Alivio impositivo para las actividades privadas

Respecto de la estructura tributaria, el Acuerdo ha cristalizado la necesidad de una adecuación y mejora en búsqueda de un Estado menos recaudatorio y más distributivo, que obliga a eficientizar al máximo el gasto.

Con esta idea y como respuesta al debate de las mesas intersectoriales, se revisaron las normas tributarias de la provincia, impuestos y tasas municipales.

Como resultado de esto, el gobernador de la Provincia ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto que disminuye la presión impositiva a partir del mes de noviembre y que aliviará la actividad privada.

Modificaciones con efecto a partir del 1 de noviembre de 2020

  • Impuesto de Sellos: se incorporan exenciones, todas relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos capital, transferencia de cuotas, etc.. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica del 2% en la actualidad al 1%.
  • Impuesto Adicional Lote Hogar: Se exceptúa del pago del adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica.
  • Régimen de Agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se aumenta el importe mínimo sujeto a retención, pasando de $ 3.000 a $ 10.200 (1.700 UT). Al ser expresado en UT, se actualizará anualmente.

Están destinadas a las siguientes actividades (en tanto sean contribuyentes del Régimen General):

  • Prestadores de servicios turísticos.
  • Guías de turismo y de montaña.
  • Empresas de Viajes y turismo.
  • Alojamiento turístico en todas sus modalidades.
  • Transporte turístico.
  • Transporte escolar
  • Salones y espacios de eventos.
  • Centros y espacios culturales.
  • Productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas.
  • Compañías artísticas.
  • Gestores y trabajadores culturales independientes.
  • Academias e institutos de danza.
  • Jardines maternales

Se establece

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alícuota cero en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los meses de noviembre y diciembre del año 2020;
  • En el mismo sentido, para los sujetos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado para las actividades antes mencionadas, los mismos no pagarán el importe correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2020.

Modificaciones con efecto a partir del 1 de enero de 2021

  • Impuesto de Sellos: Reducción general de las alícuotas en un 13%. La alícuota máxima quedará en 2% y la mínima en 0,09%.
  • Impuesto de Sellos: Se mantienen las exenciones incorporadas relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos capital, transferencia de cuotas, etc.. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Se mantiene la reducción de la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica al 1%.
  • Impuesto Adicional Lote Hogar: Se mantiene la excepción del pago del adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica.
  • Impuesto a la Radicación de Automotores: Se aumenta del 10% al 15% el descuento otorgado a los contribuyentes que tengan cancelados los periodos no prescriptos.
  • Impuesto Inmobiliario: Se aumenta del 10% al 15% el descuento otorgado a los contribuyentes que tengan cancelados los periodos no prescriptos.

Están destinadas a las siguientes actividades (en tanto sean contribuyentes del Régimen General)

  • Prestadores de servicios turísticos.
  • Guías de turismo y de montaña.
  • Empresas de Viajes y turismo.
  • Alojamiento turístico en todas sus modalidades.
  • Transporte turístico.
  • Transporte escolar
  • Salones y espacios de eventos.
  • Centros y espacios culturales.
  • Productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas.
  • Compañías artísticas.
  • Gestores y trabajadores culturales independientes.
  • Academias e institutos de danza.
  • Jardines maternales.

Se establece:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos:Alícuota cero en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los meses de enero y febrero del año 2021, para las siguientes actividades (en tanto sean contribuyentes del Régimen General).

Para los restantes meses del año fiscal 2021, dichas actividades tributan a la alícuota establecida en la Ley Impositiva.

En el mismo sentido, para los sujetos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado para las actividades antes mencionadas, los mismos no pagarán el importe correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2021.

Para los restantes meses del año fiscal 2021, deben tributar el Impuesto Fijo Mensual que a tal fin disponga la Dirección General de Rentas, conforme la facultad establecida en la Ley Nº 151-I, Artículo 131 Bis Inciso 2.

Impuesto a la Radicación de Automotores:para los sujetos que desarrollan actividades mencionadas en el apartado anterior, los mismos están eximidos del pago de la 1º y 2º Cuota del Impuesto a la Radicación de Automotores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Posean Certificado MiPyME con vigencia al 31/12/2020, emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación.
  • Que los automotores estén afectados a las actividades especificadas.

Si los referidos contribuyentes optan por pagar el Impuesto Anual o la 1º Cuota Semestral, el importe correspondiente a la 1º y 2º Cuota del referido impuesto, serán descontadas del Impuesto Anual o Semestral que les correspondiera pagar.

Impuesto Inmobiliario: para los sujetos que desarrollan actividades mencionadas en el cuarto apartado, los mismos están eximidos del pago de la 1º y 2º Cuota del Impuesto Inmobiliario, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Posean Certificado MiPyME con vigencia al 31/12/2020, emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación.
  • Que el inmueble esté afectado a las actividades especificadas.

Si los referidos contribuyentes optan por pagar el Impuesto Anual o la 1º Cuota Semestral, el importe correspondiente a la 1º y 2º Cuota del referido impuesto, serán descontadas del Impuesto Anual o Semestral que les correspondiera pagar.